Código Ético

PRINCIPIOS

  1. RESPETO DE LA PERSONA: el Grupo Bip no tolera ninguna forma de discriminación o acoso; Bip garantiza a todas las partes interesadas igual dignidad y respeto de la persona, comprometiéndose a crear y mantener un ambiente de trabajo en el que se proteja a todos los empleados y colaboradores del grupo.
  2. EQUIDAD: el Grupo Bip se compromete a mantener una conducta equitativa con todas las partes interesadas, en particular con sus empleados/colaboradores y clientes. El Grupo Bip aboga por la igualdad de oportunidades y adopta una actitud correcta hacia los clientes, los proveedores y los competidores.
  3. MERITOCRACIA Y CRECIMIENTO PROFESIONAL: el Grupo Bip se compromete a premiar el mérito de sus empleados a través del avance profesional y promueve, además, las competencias y el crecimiento profesional, prestando especial atención a la actualización constante de las competencias y al apoyo de las perspectivas de carrera y de la empleabilidad de sus empleados y colaboradores.
  4. INTERÉS DEL CLIENTE: al operar en el interés del cliente, el Grupo Bip no solo tiene presente al contratante del encargo, sino a toda la organización cliente en nombre y por cuenta de la cual se asigna el encargo. El Grupo Bip realiza con diligencia y atención los encargos encomendados por el cliente, con consideración por la confianza que este deposita en Bip y sirviendo a sus intereses efectivos. El Grupo Bip respeta la propiedad intelectual y los bienes del cliente.
  5. CONFIANZA Y TRANSPARENCIA: el Grupo Bip opera de una manera que justifica y salvaguarda la confianza depositada en él, persiguiendo constantemente los intereses del cliente. El Grupo Bip lleva a cabo su actividad en el respeto del principio de transparencia y se compromete a notificar cualquier problema con el fin de que todas las partes interesadas estén en condiciones de tomar sus propias decisiones de manera responsable y prudente.
  6. OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD: al formular sus elecciones y soluciones, el Grupo Bip opera de manera objetiva e imparcial, persiguiendo los intereses del cliente y evitando conflictos de intereses. En caso de que surgieran tales conflictos, el consultor intentará equilibrar de forma equitativa los intereses de todas las partes implicadas a través de acuerdos imparciales.
  7. CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD: el Grupo Bip garantiza la confidencialidad de toda la información confidencial de las partes interesadas en su poder y opera de conformidad con la legislación vigente en materia de privacidad.
  8. COMPETENCIA LEAL: el Grupo Bip se comporta hacia sus competidores de manera leal y en el interés del cliente.
  9. LEGALIDAD: el Grupo Bip tiene como principio inderogable el respeto de las leyes, los reglamentos y las normas vigentes en todos los países en los que opera. El Grupo Bip rechaza los encargos que impliquen la violación de la ley.
  10. RESPONSABILIDAD SOCIAL: el Grupo Bip opera en el interés del bien común, dirigiendo al cliente hacia soluciones sostenibles desde un punto de vista financiero, social y ambiental. La Compañía se compromete a garantizar que las consecuencias, incluso aquellas no inmediatas, de las actividades de consultoría sean responsables desde un punto de vista social.
  11. IMAGEN CORPORATIVA: todos los empleados y los colaboradores del Grupo Bip protegen la imagen, la reputación y la marca de la Compañía, así como aquellas de los clientes con los que operan.

RELACIONES CON LAS PARTES INTERESADAS

CLIENTES Y SUS PARTES INTERESADAS

La profesionalidad, la competencia, la disponibilidad, la corrección y la cortesía representan los principios rectores que los Destinatarios del Código deben seguir en sus relaciones con los clientes y tienen por objeto garantizar la satisfacción y la confianza de estos últimos, con una perspectiva de colaboración y asistencia continuas.

Para proteger la imagen y la reputación de las Compañías del Grupo Bip, resulta indispensable que las relaciones con los clientes se basen en:

  • la total transparencia y corrección;
  • el respeto de la ley, con especial referencia a las disposiciones contra el lavado de dinero y la usura;
  • la independencia frente a cualquier forma de condicionamiento, tanto interno como externo, a través de un análisis lúcido y veraz de la tarea en cuestión.

La Compañía únicamente acepta encargos para los que tiene competencia y, en cualquier caso, no ofrece servicios de consultoría si está convencida de que resultan perjudiciales para la empresa y/o la organización del cliente, incluidas sus partes interesadas.

Antes de proceder con la oferta, siempre se realiza una evaluación de los riesgos relacionados con el proyecto; dicha evaluación se refiere a los siguientes aspectos:

  • posibles problemas, tanto económico-financieros como técnicos y estratégicos;
  • La disponibilidad de recursos (tanto en términos cualitativos como cuantitativos);
  • Los contenidos del proyecto en relación con posibles problemas de naturaleza técnica o contractual;
  • Cualquier problema (si lo hay) de naturaleza técnica y organizativa relacionado con la dirección del proyecto.

En concreto, cada oferta del consultor que tenga un impacto económicamente significativo sobre el cliente irá acompañada de un análisis del proyecto que tendrá en cuenta la naturaleza, el alcance y la magnitud de la intervención ofrecida, tomando en consideración los efectos directos e indirectos de los resultados y de las consecuencias asociadas sobre todas las partes interesadas.

La constatación de que el proyecto entraña un alto riesgo puede llevar a interrumpir la elaboración de la oferta y a renunciar al encargo.

En las relaciones con los clientes y comitentes, la Compañía garantiza la corrección y la claridad en las negociaciones comerciales y en la asunción de las obligaciones contractuales, así como el cumplimiento fiel y diligente de las obligaciones acordadas. En concreto, la Compañía se compromete a proporcionar siempre información exhaustiva, transparente y comprensible para todo el mundo, prestando atención a que la comunicación se lleve a cabo de manera precisa y fiel, con el objeto de permitir a los destinatarios tomar decisiones informadas sobre la actividad desarrollada por la misma y los servicios ofrecidos.

Durante la fase de oferta comercial con el cliente, Bip se compromete a formalizar con transparencia y claridad los principales aspectos relativos a la prestación del servicio, definiendo:

  • contenidos y enfoques metodológicos
  • compromisos y responsabilidades;
  • resultados esperados (cuantificados con precisión cuando se requiera un compromiso relativo a los resultados);
  • plazos;
  • puntos de control;
  • entregables;
  • recursos necesarios en términos de medios/personas.

En las situaciones en que el cliente no pueda verificar el trabajo, la Compañía se comportará de modo profesional y no aprovechará para obtener ventajas indebidas. En el caso de eventos imprevistos que provoquen la necesidad de integrar el contrato existente, el consultor informará de inmediato al cliente sobre la naturaleza específica de tales eventos y la razón por la cual no se pudieron prever inicialmente. En dichos casos, los Destinatarios no buscarán obtener ganancias injustas a través de tarifas onerosas o actividades innecesarias, sino que modificarán el proyecto inicial proponiendo nuevos términos contractuales que habrían sido verosímilmente aceptados en un acuerdo inicial.

A través del asesoramiento ofrecido, se debe poner al cliente en condiciones de tomar sus propias decisiones de manera libre, responsable e informada; por esta razón, Bip privilegia un enfoque centrado en los intereses efectivos de la organización-cliente y los objetivos efectivos de la consultoría.

  1. Los Destinatarios del presente Código no tratarán de manera arbitraria y desigual a sus clientes y/o potenciales clientes, diferenciándolos en función de la importancia económica y la magnitud del pedido, sino que les ofrecerán un servicio que respete los estándares acordados.
  2. El Grupo Bip no discriminará a los clientes en razón de creencias religiosas, políticas, étnicas y preferencias sexuales, pero —aunque no excluye a ningún cliente o categoría de clientes— no mantendrá relaciones, directas o indirectas, con personas de las que se conozca, o simplemente se sospeche, la pertenencia a organizaciones delictivas o que operen al margen de la ley.

Los comportamientos adoptados se basarán en el respeto a la confidencialidad de la información adquirida en el curso de la actividad, de conformidad con la normativa vigente en materia de privacidad.

En concreto, los empleados no podrán divulgar a través de las redes sociales información empresarial y/o del cliente o, en general, información que aún no se haya publicado oficialmente, ni abrir blogs y/o páginas dedicadas a la Compañía sin un consentimiento previo y explícito del director de Recursos Humanos.

Los Destinatarios del presente Código tienen estrictamente prohibido utilizar información confidencial de los clientes para fines no relacionados con el ejercicio de su actividad de consultoría y/o fuera de los límites previstos por la normativa vigente.

En el caso de que los Destinatarios ocupen posiciones influyentes en el ámbito de los procesos de auditoría que puedan tener implicaciones para la organización o la distribución de los recursos, estos se comprometerán a actuar de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, integridad, profesionalidad y no discriminación. En concreto, la Compañía no deberá aceptar, ya sea de parte del cliente o de personas pertenecientes a la empresa con la que haya entrado en contacto en el curso de la consultoría, obsequios y/o donaciones que pudieran siquiera sugerir una limitación de su independencia e imparcialidad.

En general, no se permiten formas de obsequio que pueda considerarse, aunque sea indirectamente, que exceden de las manifestaciones normales de cortesía admitidas en la práctica comercial o, en cualquier caso, destinadas a obtener un trato favorable por la Compañía o para la Compañía.

Los Destinatarios tienen estrictamente prohibido solicitar y/o aceptar, directa o indirectamente, dinero y/u obsequios y/o servicios de favor, en el caso de que esto pueda parecer una contraprestación por un servicio debido en el marco del desarrollo de la actividad social de la Compañía.

En caso de que fuera imposible rechazar o devolver el obsequio, o de que dicho rechazo pueda tener consecuencias negativas para la relación, el receptor del obsequio deberá informar de inmediato a su superior directo o al contacto de referencia empresarial, quien valorará las acciones a tomar.

El Grupo Bip se compromete a implementar todas las medidas necesarias para prevenir y resolver posibles conflictos de intereses. En concreto, en la realización de cualquier actividad, siempre deberán evitarse aquellas circunstancias que puedan conducir a los consultores a una situación, incluso solo potencial, en la que sus intereses y/o actividades personales y familiares condicionen su capacidad de operar en el pleno interés del cliente.

De hecho, al iniciar relaciones contractuales con nuevas partes y gestionar aquellas que ya existen, resulta necesario, sobre la base de la información pública y/o disponible de conformidad con la normativa vigente, evitar:

  • mantener relaciones con partes implicadas en actividades ilícitas, en particular vinculadas con el tráfico de armas y de sustancias estupefacientes, el lavado de dinero y el terrorismo y, en cualquier caso, con partes que carezcan de los requisitos necesarios de seriedad y fiabilidad comerciales;
  • mantener relaciones financieras con partes que, incluso de manera indirecta, obstaculicen el desarrollo humano y contribuyan a violar los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, explotando el trabajo infantil, promoviendo el turismo sexual, etc.);
  • mantener relaciones con personas que no respeten las disposiciones en materia de salud y de seguridad en el lugar de trabajo.

Las partes interesadas del cliente, sobre las que recaen directa o indirectamente las consecuencias de las decisiones recomendadas durante la actividad de consultoría, están representadas por:

  • los empleados y colaboradores del cliente;
  • los consumidores y usuarios de los bienes y servicios producidos y distribuidos por el cliente;
  • los accionistas del cliente, en el caso de que se trate de una empresa privada;
  • los proveedores del cliente.

Los Destinatarios del Código no ocultarán los impactos sobre las partes interesadas con tal de secundar las solicitudes del cliente o de subsanar la falta de visión del cliente.

COLABORADORES Y EMPLEADOS DE BIP

Las relaciones interpersonales dentro de la Compañía se basarán en los principios de respeto, lealtad y transparencia. No se tolerará ninguna forma de explotación, aislamiento, acoso o inducción al estrés. La Compañía protegerá a sus colaboradores contra cualquier acción de acoso laboral.

La evaluación del personal para su contratación se basará en la correspondencia de los perfiles de los candidatos con las expectativas y necesidades específicas de la Compañía. Todo el personal será contratado con un contrato de trabajo regular, como lo exige la ley.

El Grupo Bip garantiza oportunidades justas e iguales de retribución y de carrera profesional a todos los empleados. A través de un proceso de evaluación justo y abierto, el perfil de cada empleado se reexaminará durante un período de tiempo definido por las políticas internas, valorando cualquier promoción y avance profesional en función de los resultados obtenidos y el potencial de crecimiento.

La política de remuneración de los colaboradores se basará en el reconocimiento del mérito por la contribución realizada en términos de esfuerzo y resultados; el referente del proyecto discutirá con el empleado las evaluaciones y las decisiones que le conciernen de manera transparente y objetiva.

El Grupo Bip respeta el principio de igualdad de remuneración y de incentivos, cuya magnitud se determinará teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de la prestación y los resultados obtenidos, sobre la base de criterios de evaluación objetivos y transparentes.

El Grupo Bip no utilizará indebidamente formas de prácticas con el único propósito de hacer uso de trabajo cualificado a bajo coste sin ofrecer realmente un crecimiento profesional ni garantizar que sean remuneradas.

El Grupo Bip promoverá la igualdad de género y la puesta en valor de la diversidad, persiguiendo —también mediante la creación de oportunidades de formación y cualificación profesional y dentro de los límites de las competencias de los colaboradores— la igualdad efectiva de oportunidades de acceso a las funciones de responsabilidad empresarial.

Con referencia a las decisiones relativas a la selección de personal y la progresión profesional de los colaboradores y los empleados, el Grupo Bip no discriminará en razón de género, identidad sexual, raza o creencias religiosas o políticas. En este sentido, se especifica que las promociones y los avances profesionales se anuncian explícitamente, y posteriormente se confirman, a todos aquellos que cooperan en la creación de valor añadido.

Los empleados siempre deberán adoptar una conducta respetuosa de los derechos y la personalidad de colegas, colaboradores y terceros, independientemente de la función empresarial y de las circunstancias operativas en que se hallen. El respeto y la centralidad de los recursos humanos es un valor inderogable para la Compañía: el empleado está obligado a adherirse a este valor y a los principios que se derivan de él, comportándose hacia sus colegas de manera tal que favorezca la instauración y el mantenimiento de un ambiente sereno, colaborativo y saludable.

Todas las decisiones comerciales deben tomarse en el interés exclusivo de la Compañía. Durante el desempeño de sus cometidos, los Destinatarios deberán evitar situaciones de conflicto de intereses derivadas de sus propias actividades personales o familiares (económicas o no), en particular aquellas que puedan interferir con su capacidad de tomar decisiones de manera imparcial en el interés superior de la Compañía. En concreto, el Grupo tiene como política no contratar a hijos/as, hermanos/as o cónyuges/parejas de empleados actuales dentro de la misma Compañía del Grupo.

Los empleados deberán observar un comportamiento público respetuoso hacia Bip y la organización del cliente en la que trabajen, mostrándoles la debida consideración y evitando dañarlas, tanto dentro como fuera del contexto empresarial, durante el horario laboral o fuera de él. En concreto, los Destinatarios tienen el deber de proteger la imagen corporativa contribuyendo a su puesta en valor y absteniéndose de todo aquello que pueda afectar, aunque sea indirectamente, a la reputación de la Compañía.

Tales comportamientos deberán adoptarse en los contextos públicos y/o privados más diversos, como entrevistas con candidatos, reuniones o cursos de formación, interacciones con clientes, publicaciones en redes sociales y, en general, cualquier situación en la que se represente (explícita o implícitamente) a la Compañía.

Cualquier acción deberá basarse en el respeto de la persona, la imagen y el buen nombre de la Compañía y de su contexto laboral. Por esta razón, el uso y la gestión de las redes sociales deberán garantizar la protección de la Compañía y de las personas que en ella trabajan.

Además, al publicar sus opiniones, los empleados deberán especificar que estos pareceres son de naturaleza personal y que de ningún modo implican la responsabilidad del Grupo Bip.

El uso privado de las redes sociales —que puede tener un impacto sobre la imagen corporativa y el contexto laboral— deberá basarse en el respeto de los principios empresariales y la conciencia de que el uso de los mismos implica una responsabilidad personal. Por lo tanto, se exige a los empleados que eviten actitudes poco éticas y comportamientos que puedan dañar o distorsionar de algún modo la imagen corporativa.

Los Destinatarios utilizarán las oficinas —tanto de la Compañía como de los clientes— y el material empresarial con responsabilidad, orden y respeto, procediendo al cuidado de los activos empresariales que se les confían (como computadoras personales, teléfonos móviles y vehículos de empresa), sin perjuicio de que las Compañías del Grupo puedan solicitar a los Destinatarios una indemnización por cualquier daño resultante de una negligencia o un descuido.

Cada empleado y colaborador está obligado a operar con diligencia para proteger los bienes empresariales a través de un comportamiento responsable y que se ajuste a los procedimientos operativos establecidos para regular su uso.

En particular, en lo que respecta al uso de sistemas informáticos, cada cual es responsable de la seguridad de los sistemas utilizados y está sujeto a las disposiciones normativas vigentes y a las condiciones previstas por los acuerdos de licencia.

El uso personal del material empresarial (PC, teléfono móvil, automóvil) está permitido siempre que no resulte perjudicial para la eficiencia y la funcionalidad necesarias para desempeñar las actividades laborales. En cualquier caso, el uso del correo electrónico empresarial no deberá resultar perjudicial para la imagen y la reputación de la Compañía.

Además, cada empleado y colaborador está obligado a realizar el esfuerzo necesario para prevenir la posibilidad de que se cometan delitos mediante el uso de instrumentos informáticos.

Los Destinatarios son conscientes del valor estratégico y económico que revisten para la Compañía los métodos, los procesos y los documentos de trabajo elaborados por las Compañías del Grupo Bip y, por ello, se comprometen a no divulgarlos al exterior y, en caso de terminación de la relación laboral, a devolver cualquier documento o copia en su posesión a la Compañía.

Además, los Destinatarios deberán abstenerse de sacar beneficio personal de actos o información de los que tomaron conocimiento en el desempeño de sus funciones.

A los empleados y los colaboradores no se les permite hacer ningún tipo de uso del nombre y de las marcas de la Compañía para finalidades privadas. El papel con membrete únicamente se podrá utilizar para comunicaciones firmadas por un socio o un administrador designado.

  1. Los Destinatarios del Código saben y aceptan que todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con las creaciones y realizaciones intelectuales y con los productos y servicios derivados del encargo profesional deben entenderse como propiedad plena y absoluta del Grupo BIP.

En aras del decoro y el respeto de los colegas y los clientes, los Destinatarios utilizarán una vestimenta formal tanto en la oficina como durante las visitas o desplazamientos a las oficinas de los clientes.

Las Compañías del Grupo Bip exigen que sus empleados conozcan y observen, en lo que a ellos conciernen, las prescripciones del Código Ético y que, de manera compatible con sus posibilidades individuales, promuevan su conocimiento entre los empleados recién contratados, así como entre los terceros, con los que entren en contacto por razones de su función y para los que sea de aplicación el Código Ético.

COMPETIDORES

  1. El Grupo Bip comparte el valor de la competencia leal y se abstendrá de conductas que entren en conflicto con las disposiciones de la UE, nacionales y de asociaciones de protección de la libre competencia.

Por consiguiente, el Grupo Bip no emprenderá acciones sistemáticas de competencia desleal destinadas a sustraer de la competencia recursos humanos, conocimientos confidenciales o relaciones con clientes con el único propósito de hacer que sea imposible su presencia en un segmento de mercado. No se practicarán reducciones de precios, no sostenibles sobre la base de los costes de los factores de producción, con el único propósito de eliminar a los competidores y adquirir una posición dominante en el mercado, a fin de poder abusar de ellos obteniendo ganancias u ofreciendo servicios de baja calidad a expensas del cliente.

En el caso de que un colaborador que haya firmado un acuerdo de no competencia con la anterior empresa consultora se pase a una empresa del grupo, esta última se comprometerá a no cubrir las pérdidas económicas resultantes de la violación de tal acuerdo por parte del nuevo colaborador.

En los contactos con empresas competidoras, los Destinatarios se abstendrán de revelar los términos y condiciones (incluidos los financieros) aplicados por la Compañía, así como de tratar temas como servicios y productos ofrecidos, metodologías utilizadas, organización y políticas internas.

Con el fin de alcanzar los intereses de sus partes interesadas, el Grupo Bip siempre trabajará de manera leal con todos los actores que encuentre durante su encargo. Además, para encargos en los que el Grupo Bip no disponga de todas las competencias operativas o características para gestionar la actividad, se compromete a realizar el encargo también de forma conjunta o en asociación con otras empresas, incluso competidoras (por ejemplo, una Asociación Temporal de Empresa).

En los informes de la asociación, las empresas asociadas no se consideran competidoras en lo que respecta exclusivamente a la materia objeto de la asociación.

PROVEEDORES/SOCIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES DE BIP

  1. Los procesos de selección y elección de los proveedores se basarán en los principios de legalidad, corrección y transparencia.
  1. El consultor no sacará un beneficio indebido de las relaciones de dependencia contractual en las que puedan encontrarse los socios o proveedores debido a su información insuficiente sobre las actividades del consultor, en especial cuando establezcan relaciones a largo plazo con servicios por adelantado con respecto a los pagos e inversiones por parte del proveedor.

Toda adquisición a favor de las Compañías del Grupo deberá realizarse con lealtad, integridad, confidencialidad, diligencia, profesionalidad y objetividad de juicio.

  1. Los Destinatarios implicados en el proceso de adquisición:
  • están obligados a respetar los principios de imparcialidad, transparencia, competencia e independencia en el desempeño de sus deberes y funciones;
  • deberán mantenerse libres de obligaciones personales hacia los proveedores;
  • deberán notificar cualquier relación personal con los proveedores al Órgano de Supervisión;
  • deberán mantener las relaciones y conducir las negociaciones con los proveedores de tal manera que creen una base sólida para relaciones mutuamente convenientes y duraderas en interés de la Compañía;
  • están estrictamente obligados a notificar inmediatamente al Órgano de Supervisión cualquier intento o caso de alteración de las relaciones comerciales normales;
  • no deberán ofrecer bienes o servicios, en particular en forma de obsequios, al personal de otras empresas o entidades para obtener información confidencial o beneficios directos o indirectos pertinentes, ya sea para ellos mismos o para la Compañía;
  • no deberán aceptar bienes o servicios de partes externas o internas a cambio de la divulgación de información confidencial o del inicio de acciones o comportamientos dirigidos a favorecer a dichas partes, incluso cuando ello no tenga repercusiones directas para la Compañía.
  1. El Grupo Bip informará a los proveedores y los socios de manera exhaustiva, veraz y oportuna sobre:
  • características de la empresa y de la actividad de consultoría desarrollada;
  • características de los proyectos en los que están implicados;
  • formas y plazos de pago.

En caso de que surjan circunstancias no previsibles en el momento de la celebración del contrato, se requerirán posibles cambios en la tasa o los servicios durante la colaboración.

Si se derivaran nuevos costes de la reformulación del contrato de colaboración, estos se repartirán definiendo un anexo de rectificación en el que se especifiquen los motivos y los hechos que no se conocían en el momento de la celebración del contrato.

COMUNIDAD SOCIAL

El Grupo Bip gestionará su actividad de manera compatible con el ambiente y la sociedad que lo rodea.

El Grupo Bip se compromete a operar para sus clientes también en actividades relacionadas con proyectos dirigidos a intervenciones de eficiencia energética, proporcionando análisis, servicios y medidas de mejora de la eficiencia energética para las instalaciones o los locales de los clientes.

  • RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A efectos del presente Código, por Administración Pública debe entenderse, además de cualquier entidad pública, cualquier agencia administrativa independiente y cualquier persona física o jurídica que actúe en calidad de funcionario público o empleado del servicio público, de miembro de un órgano de la Comunidad Europea o de funcionario de la Comunidad Europea o de un Estado extranjero.

No está permitido ofrecer o prometer —ni directamente, ni indirectamente, ni a través de un tercero— dinero, obsequios o compensaciones de ningún tipo, ejercer una presión ilícita o prometer ningún objeto, servicio, prestación o favor a los gerentes, funcionarios o empleados de la Administración Pública, a responsables de un servicio público o a sus familiares o parejas con el fin de inducirlos a adoptar un acto oficial o contrario a los deberes de la Administración Pública (debiéndose considerar tal también el propósito de favorecer o perjudicar a una parte en un proceso civil, penal o administrativo que otorgue una ventaja directa o indirecta a la Compañía).

Quien reciba solicitudes explícitas o implícitas de beneficios de cualquier tipo de personas de la Administración Pública, según la definición anterior, deberá inmediatamente:

  • suspender toda relación con ellas;
  • notificar de ello por escrito al Órgano de Supervisión.

Las prescripciones indicadas en los apartados anteriores no deberán eludirse recurriendo a distintas formas de ayudas y contribuciones que, bajo la apariencia de encargos, consultorías, publicidad, etc., tengan finalidades similares a las prohibidas por el presente apartado.

En el caso de que se entablen relaciones comerciales con la Administración Pública, incluida la participación en concursos de licitación pública, siempre será necesario operar en el respeto de la ley y de la práctica comercial correcta.

En particular, no se deberán emprender las siguientes acciones, ya sea directa o indirectamente:

  • ofrecer o proporcionar obsequios de ningún tipo;
  • solicitar u obtener información confidencial que pueda comprometer la integridad o reputación de ambas partes.

No está permitido utilizar o presentar declaraciones o documentos falsos o que testimonien hechos que no sean verdaderos u omitir información para obtener, en beneficio o interés de la Compañía, subvenciones, financiación u otras contribuciones, sin importar su nombre, otorgadas por el Estado, una entidad pública o la Unión Europea.

Queda prohibido inducir a alguien a error con trucos o engaños para procurar beneficios injustos para las Compañías del Grupo en perjuicio de un tercero.

El «beneficio injusto» puede ser directo o indirecto e incluye, además de subvenciones, financiación y otras contribuciones otorgadas por el Estado, una entidad pública y la Unión Europea, concesiones, autorizaciones, licencias u otros actos administrativos.

Además, queda prohibido el uso de subvenciones, financiación u otras contribuciones, sin importar su nombre, otorgadas a la Compañía por el Estado, una entidad pública o la Unión Europea para fines distintos de aquellos para los que fueron asignados.

Queda prohibido alterar de cualquier modo el funcionamiento de un sistema informático o telemático o intervenir ilegalmente de cualquier manera sobre los datos, la información y los programas en él contenidos o para él pertinentes con objeto de conseguir un beneficio injusto con el perjuicio de un tercero.

El consultor se negará a pagar sumas de dinero o intercambiar cualquier forma de utilidad con partes activas en el proceso de toma de decisiones para obtener la adjudicación de licitaciones públicas y, en general, ajustará su conducta comercial a los principios vigentes en materia de contratos públicos, comunitarios y nacionales.

  • RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
  1. Los criterios de conducta en las relaciones con los medios de comunicación se basarán en los principios de transparencia, corrección y oportunidad.

Los únicos en mantener relaciones con la prensa serán el presidente y los administradores delegados (con la salvedad de autorizaciones específicas).

Los Destinatarios observarán la máxima confidencialidad con respecto a la información relativa a los clientes. La única información pública que se podrá divulgar libremente sobre la Compañía es aquella que se encuentra en el sitio web www.bip-group.com. Los Destinatarios se abstendrán de proporcionar otra información, rumores o noticias falsos o engañosos.

  • RELACIONES CON LAS AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN

Los Destinatarios deberán observar escrupulosamente la normativa vigente en los sectores relacionados con las áreas de actividad respectivas y las disposiciones emitidas por las autoridades públicas competentes de supervisión.

Las Compañías del Grupo y los Destinatarios actuarán en el respeto del principio de colaboración sincera. Las comunicaciones, las notificaciones y las respuestas a solicitudes enviadas a las autoridades públicas de supervisión deberán prepararse de conformidad con los principios de exhaustividad, integridad, objetividad y transparencia.

Queda prohibido presentar hechos que no se correspondan con la verdad, incluso cuando sean objeto de evaluación sobre la situación económica, financiera o patrimonial de la Compañía, u ocultar, mediante otros medios fraudulentos, en su totalidad o en parte, hechos relativos a esta situación que deban comunicarse.

En cualquier caso, queda estrictamente prohibido obstaculizar de manera deliberada las funciones de las autoridades públicas de supervisión de cualquier modo.

  • RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES

En el desempeño de sus actividades específicas, las Compañías del Grupo y los Destinatarios operarán de manera lícita y correcta, colaborando con las autoridades judiciales y los órganos de las mismas en caso de que se realicen investigaciones en su contra. En ningún caso las Compañías del Grupo o los Destinatarios mantendrán conductas que puedan interferir u obstaculizar la administración de la justicia. En particular, queda prohibido inducir a las personas llamadas a presentar ante la autoridad judicial declaraciones que puedan utilizarse en procedimientos penales contra la Compañía y/o los Destinatarios a que no hagan tales declaraciones o presenten declaraciones falsarias.

SISTEMA DE SANCIONES EN CASO DE VIOLACIÓN DEL CÓDIGO

La violación de los principios establecidos en el presente código compromete la relación de confianza entre la Compañía y sus administradores, empleados, colaboradores, consultores, clientes, etc., por lo que todas las violaciones se evaluarán de inmediato y posiblemente se combatirán mediante la adopción de medidas disciplinarias adecuadas y proporcionales a la violación, independientemente de la posible pertinencia penal de dicha conducta y de la incoación de un proceso penal en los casos en que constituya un delito.

El contenido de cualquier medida impuesta como consecuencia de las violaciones anteriormente mencionadas cumplirá con las disposiciones de la normativa vigente, el contrato individual y el código disciplinario. Las medidas también podrán determinar la terminación de la relación laboral y la compensación por cualquier daño sufrido.

APROBACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES

El Código Ético queda aprobado por los Consejos de Administración de Bip SpA y de las Compañías que pertenecen al Grupo Bip. Cuando sea estrictamente necesario, se podrá adaptar a las peculiaridades de cada Compañía.

Cualquier actualización futura del presente Código Ético debida a adaptaciones normativas, cambios en la sensibilidad civil u otros motivos deberá ser aprobada por el Consejo de Administración y distribuida de inmediato a todos los Destinatarios.

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

La tarea de supervisar la observancia de este Código recae en el Órgano de Supervisión de Bip SpA y Bip Services Srl.

En particular, cualquier violación de los principios y las disposiciones contenidos en el presente Código Ético se debe notificar de inmediato al Órgano de Supervisión y se considerará una violación del Modelo (véase parte I, sección 2, § 12).